La reducción de la jornada laboral ha generado muchas búsquedas y titulares durante los últimos años. Para una empresa, lo importante es distinguir entre una propuesta política, un proyecto legislativo y una norma que ya ha entrado en vigor.
A fecha de 25 de septiembre de 2026, la referencia general del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo una jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, salvo que el convenio colectivo o el contrato establezcan una jornada inferior.
Qué ocurrió con la propuesta de jornada de 37,5 horas
En 2025 se tramitó un proyecto de ley que proponía reducir la duración máxima de la jornada ordinaria y reforzar otras materias relacionadas con el registro de jornada y la desconexión digital.
El Congreso de los Diputados aprobó en septiembre de 2025 las enmiendas a la totalidad de devolución. Como consecuencia, el proyecto fue devuelto al Gobierno y quedó rechazado. Por tanto, esa propuesta concreta no convirtió las 37,5 horas en una nueva jornada máxima general.
Puedes consultar el estado oficial de la iniciativa en el Congreso.
Cuál es la jornada máxima ordinaria general actualmente
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esto no significa que todas las personas trabajen necesariamente 40 horas. Muchos convenios colectivos y contratos fijan jornadas inferiores. Además, la distribución de la jornada puede variar según convenio, acuerdos de empresa y las reglas legales sobre descansos y distribución irregular.
Para conocer los límites de pausas y tiempos entre jornadas, consulta nuestra guía de descansos en la jornada laboral.
La obligación de registro horario sigue vigente
La situación de la reducción de jornada no elimina la obligación general de registro diario. El artículo 34.9 sigue exigiendo que la empresa garantice un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y finalización de la jornada y conserve esos registros durante cuatro años.
La forma de organizar el registro puede depender de negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Si necesitas revisar la obligación vigente con más detalle, consulta nuestra página de normativa de control horario en España.
Qué debería revisar una empresa ante cambios de jornada
- La jornada prevista en el convenio colectivo aplicable.
- La jornada pactada en los contratos.
- La distribución anual y los calendarios de trabajo.
- El cumplimiento de los descansos diarios y semanales.
- Las horas extraordinarias y, en contratos a tiempo parcial, las horas complementarias.
- Que el sistema de fichaje permita reconstruir correctamente la jornada realizada.
Ante cualquier nueva reforma, conviene comprobar el texto publicado oficialmente antes de modificar horarios o procesos internos. Los anuncios, acuerdos políticos y proyectos no producen por sí solos el mismo efecto que una norma aprobada y publicada.
Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada laboral
¿Está vigente una jornada máxima general de 37,5 horas?
No. El proyecto de 2025 que proponía esa reducción fue rechazado y devuelto al Gobierno. La referencia general del Estatuto continúa siendo 40 horas semanales de promedio anual, sin perjuicio de jornadas inferiores por convenio o contrato.
¿Puede mi convenio establecer menos de 40 horas?
Sí. La jornada concreta puede ser inferior a la máxima legal general si así lo establece el convenio colectivo o el contrato.
¿El registro horario sigue siendo obligatorio?
Sí. La obligación de registro diario de jornada continúa vigente.
Fuentes oficiales
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.
- Congreso — devolución del proyecto de ley en septiembre de 2025.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye asesoramiento jurídico laboral.