Las horas complementarias son horas adicionales a las horas ordinarias pactadas en determinados contratos a tiempo parcial. No deben confundirse con las horas extraordinarias: tienen un régimen propio regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Para gestionarlas correctamente, la empresa necesita conocer la jornada pactada, las horas complementarias acordadas y el tiempo realmente trabajado. Un registro horario claro ayuda a mantener esa información separada y comprobable.

Qué son las horas complementarias

Son horas de trabajo que se añaden a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial. Su finalidad y reglas son distintas de las horas extraordinarias y dependen de que se cumplan las condiciones previstas legalmente.

Cuándo pueden realizarse

El empresario solo puede exigir horas complementarias cuando exista un pacto expreso con la persona trabajadora. Ese pacto debe formalizarse por escrito y solo puede establecerse, con carácter general, en contratos a tiempo parcial cuya jornada no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

La persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior.

Cuál es el límite de horas complementarias

Las horas complementarias pactadas no pueden exceder, con carácter general, del 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato. El convenio colectivo puede establecer otro porcentaje máximo, siempre dentro de los límites previstos legalmente.

En determinados contratos a tiempo parcial indefinidos también pueden ofrecerse horas complementarias de aceptación voluntaria, con límites diferentes a los de las horas pactadas.

Horas complementarias y horas extras: diferencias

Las horas extras son horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y se regulan principalmente en el artículo 35. Las horas complementarias, en cambio, se utilizan en determinados contratos a tiempo parcial y se rigen por el artículo 12.

Por eso no conviene utilizar ambos conceptos como sinónimos en nóminas, planificación o control horario.

Cómo registrar las horas complementarias

La empresa debe poder distinguir la jornada ordinaria pactada del tiempo adicional realizado. Para ello resulta útil que el trabajador registre de forma consistente sus entradas, salidas y pausas y que el responsable disponga de un histórico por periodo.

Un sistema de fichaje permite obtener los registros diarios y una aplicación de control horario facilita su consulta posterior. El registro no sustituye la revisión del contrato o convenio, pero aporta los datos necesarios para comprobar la jornada realizada.

Preguntas frecuentes sobre horas complementarias

¿Son obligatorias?

Las horas complementarias pactadas pueden exigirse cuando se cumplen los requisitos legales y lo establecido en el pacto. Las horas complementarias voluntarias tienen un régimen distinto y requieren aceptación.

¿Pueden hacerse en cualquier contrato a tiempo parcial?

No. La norma establece condiciones específicas sobre el tipo de contrato y la jornada mínima necesaria para pactarlas.

¿Dónde están reguladas?

Principalmente en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico laboral adaptado a cada contrato y convenio colectivo.