Resumen: la empresa debe garantizar un registro diario de jornada que incluya la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
¿Qué exige actualmente el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de registrar diariamente la jornada. La norma exige que el registro incluya el horario concreto de inicio y finalización y permite que su organización se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
La obligación fue introducida por el Real Decreto-ley 8/2019. La misma norma establece que los registros deben conservarse durante cuatro años.
¿Es obligatorio que el registro sea digital?
A fecha de 14 de agosto de 2026, no conviene afirmar que el Estatuto de los Trabajadores obliga de forma general a utilizar exclusivamente un sistema digital. El artículo 34.9 exige que exista un registro diario fiable y documentado, pero su redacción vigente no impone por sí sola un formato tecnológico concreto.
El Ministerio de Trabajo ha tramitado durante 2025 y 2026 proyectos reglamentarios relacionados con el registro de jornada y con sus requisitos técnicos. Mientras esas medidas no se aprueben y publiquen como norma vigente, deben distinguirse claramente de las obligaciones ya exigibles.
¿Qué ocurre con el teletrabajo?
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece que el sistema de registro debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral e incluir, entre otros datos, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Qué debería poder acreditar una empresa
- La hora de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Un procedimiento de registro conocido y aplicable en la empresa.
- La conservación de los registros durante cuatro años.
- La disponibilidad de los registros cuando corresponda para trabajadores, representantes e Inspección.
Si además de conocer la obligación necesitas valorar herramientas para aplicarla, consulta nuestra guía de app de control horario para empresas.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto-ley 8/2019, artículo 10.
- BOE — Ley 10/2021 de trabajo a distancia, artículo 14.
- Ministerio de Trabajo — proyectos normativos en tramitación.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico laboral adaptado a cada empresa o convenio colectivo.